¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?
En resumen
- Mientras la sucesión no termina, solo puedes vender tu derecho a la herencia, no la casa (art. 1289 del Código Civil Federal).
- Si se lo vendes a alguien que no es heredero, primero notificas a tus coherederos; tienen ocho días para comprarlo en las mismas condiciones (art. 1292).
- Ya adjudicada la casa, eres copropietario y aplica la misma preferencia para tu porción (art. 973).
- Sin esa notificación, la venta puede ser nula o no producir efectos.
- El comprador más realista de una fracción suele ser otro heredero.
Primero: ¿en qué etapa está la herencia?
Lo que puedes vender depende de si la casa ya está a nombre de los herederos o no. Es la primera pregunta que te hará el notario.
- Sucesión sin iniciar o en trámite. La casa todavía forma parte de la herencia. Cada heredero tiene derecho a una porción de la herencia completa, no a la casa ni a un cuarto de ella.
- Sucesión terminada y casa adjudicada. La casa ya está a nombre de los herederos, cada uno con su porción. Desde ese momento son copropietarios.
Antes de la adjudicación: cesión de derechos hereditarios
El Código Civil Federal permite que cada heredero disponga de su derecho en la herencia, pero no de las cosas concretas que la forman (art. 1289). Por eso, antes de adjudicar, lo que se vende es el derecho hereditario, normalmente mediante una cesión de derechos hereditarios ante notario.
Si el comprador no es heredero, la ley exige notificar a los coherederos las condiciones de la venta, por notario, judicialmente o ante dos testigos. Tienen ocho días para comprar en esas mismas condiciones; si no lo hacen, pierden el derecho. Si se vende sin esa notificación, la venta es nula (art. 1292). Si dos o más quieren comprar, tiene preferencia el que representa la mayor porción (art. 1293). Si le vendes a otro heredero, esta preferencia no aplica (art. 1294).
Quien compra derechos hereditarios no compra la casa: compra tu lugar en la sucesión, con lo que eso implique al repartir.
Después de la adjudicación: tu parte en copropiedad
Con la casa adjudicada, cada heredero es dueño de una porción. Puedes vender tu porción, pero si el comprador es un extraño, primero notificas a los demás copropietarios por notario o judicialmente. Tienen ocho días para comprar en las mismas condiciones; mientras no se haga la notificación, la venta no produce efecto legal (art. 973). Si varios quieren comprar, tiene preferencia el que tenga la mayor parte (art. 974).
Quién compra una parte, en la realidad
Casi nadie quiere ser dueño de una fracción de una casa que comparte con desconocidos. Por eso:
- Otro heredero es el comprador más natural: ya conoce la casa y quiere quedarse con ella.
- Un tercero suele ofrecer bastante menos que la parte proporcional del valor de la casa, por el riesgo y el conflicto que compra.
- Vender la casa completa entre todos casi siempre deja más dinero a cada uno que vender partes por separado.
Si tus hermanos no quieren vender ni comprarte, lee qué hacer cuando un hermano no quiere vender.
Paso a paso
- Confirma la etapa de la sucesión y cuál es tu porción.
- Calcula cuánto vale tu parte con un avalúo de la casa y la cuenta de impuestos.
- Ofrécela primero a tus coherederos, por escrito y con un precio claro.
- Si buscas a un tercero, acuerda las condiciones y pide al notario la notificación formal.
- Espera los ocho días que marca la ley.
- Firma ante notario la cesión o la compraventa de tu porción.
Impuestos
Al vender tu parte puede haber ISR sobre tu ganancia. Para calcularla se toman el costo y la fecha de adquisición de quien dejó la herencia (art. 124 de la LISR), así que si la casa se compró hace décadas la ganancia puede ser alta. Detalle en impuestos al vender una casa heredada.
Citamos el Código Civil Federal. La Ciudad de México y cada estado tienen su propio código civil, con reglas equivalentes pero no siempre idénticas: confirma con tu notario las de tu estado.
Cómo te asesora ALTEA en este caso
Te asesoramos para saber en qué etapa está tu herencia, qué puedes vender hoy, cómo calcular cuánto vale tu parte y qué conviene proponer a tus coherederos antes de buscar a un tercero. La notificación y la escritura las hace el notario.
Casos relacionados
- Cómo vender una casa heredada en MéxicoPrimero se adjudica la casa y después se vende. El proceso y el acuerdo entre herederos lo cambian todo.
- Mi hermano no quiere vender la casa heredada: qué puedes hacerNadie puede obligarte a seguir en copropiedad, ni tú puedes vender sin su firma. Hay cuatro salidas.
- ¿Se puede vender una casa heredada sin escrituras?Depende de qué escritura falta. Hay que regularizar antes de vender ante notario.
- Impuestos al vender una casa heredada: ISR y exenciónHeredar está exento; vender puede pagar ISR alto porque se toma el costo de quien dejó la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte de la casa sin que firmen mis hermanos?
¿Qué es el derecho del tanto?
¿Qué pasa si vendo mi parte sin avisarles?
¿Tengo que avisarles si le vendo a uno de mis hermanos?
¿Cuánto vale mi parte?
¿Pago ISR si vendo mi parte?
Fuentes
- Código Civil Federal, arts. 1288, 1289, 1291, 1292, 1293 y 1294 (sucesiones) (Cámara de Diputados, texto vigente)
- Código Civil Federal, arts. 973 y 974 (copropiedad) (Cámara de Diputados, texto vigente)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 124 (costo de bienes heredados) (Cámara de Diputados, texto vigente)
Última revisión: 22 de octubre de 2026. Información orientativa: los costos, plazos y requisitos varían por estado, institución y caso, y no sustituyen la asesoría de un notario, un abogado o un contador.