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Casa heredada · Tu parte

¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

Sí, puedes vender tu parte, pero no la casa completa. Antes de que la casa se adjudique, lo que vendes son tus derechos hereditarios; después, tu porción en copropiedad. En ambos casos tus coherederos tienen preferencia para comprarla (derecho del tanto) y debes avisarles formalmente antes de vender a alguien más.

En resumen

  • Mientras la sucesión no termina, solo puedes vender tu derecho a la herencia, no la casa (art. 1289 del Código Civil Federal).
  • Si se lo vendes a alguien que no es heredero, primero notificas a tus coherederos; tienen ocho días para comprarlo en las mismas condiciones (art. 1292).
  • Ya adjudicada la casa, eres copropietario y aplica la misma preferencia para tu porción (art. 973).
  • Sin esa notificación, la venta puede ser nula o no producir efectos.
  • El comprador más realista de una fracción suele ser otro heredero.

Cómo te asesora ALTEA en este caso

Te asesoramos para saber en qué etapa está tu herencia, qué puedes vender hoy, cómo calcular cuánto vale tu parte y qué conviene proponer a tus coherederos antes de buscar a un tercero. La notificación y la escritura las hace el notario.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi parte de la casa sin que firmen mis hermanos?
Puedes vender tu derecho o tu porción sin su firma, pero antes debes avisarles formalmente para que puedan ejercer el derecho del tanto. Lo que no puedes es vender la casa completa: para eso firman todos los dueños.
¿Qué es el derecho del tanto?
Es la preferencia que tienen tus coherederos o copropietarios para comprar tu parte en las mismas condiciones que te ofrece un tercero. Tienen ocho días desde que se les notifica para decidir.
¿Qué pasa si vendo mi parte sin avisarles?
En el Código Civil Federal, la venta de derechos hereditarios a un extraño sin notificar a los coherederos es nula, y la venta de una parte en copropiedad no produce efectos mientras no se haga la notificación.
¿Tengo que avisarles si le vendo a uno de mis hermanos?
Si vendes tus derechos hereditarios a otro coheredero, el derecho del tanto de los demás no aplica. Aun así, conviene que todos sepan de la operación para evitar conflictos después.
¿Cuánto vale mi parte?
En papel, tu porción del valor de la casa. En la práctica, un tercero suele ofrecer menos, porque compra una fracción de una casa que comparte con desconocidos. Por eso el comprador más natural suele ser otro heredero.
¿Pago ISR si vendo mi parte?
Puede haber ISR sobre tu ganancia, calculada con el costo y la fecha de adquisición de quien dejó la herencia. Pide el cálculo al notario antes de acordar el precio.

Última revisión: 22 de octubre de 2026. Información orientativa: los costos, plazos y requisitos varían por estado, institución y caso, y no sustituyen la asesoría de un notario, un abogado o un contador.

Antes de vender tu parte, ordena la propuesta.

Cuéntanos cuántos herederos son, en qué etapa va la sucesión y qué porción te toca. Te decimos qué camino seguir.

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