Depósito, fiador y obligado solidario: en qué se diferencian

El depósito cubre daños o rentas pendientes; el obligado solidario responde junto con el inquilino. Son dos protecciones distintas y se complementan. Ambas deben quedar por escrito en el contrato.

Cómo te asesora ALTEA en este caso

Te asesoramos para decidir qué garantías pedir según tu propiedad y el perfil del inquilino, y cómo dejarlas claras en el contrato. No ofrecemos póliza jurídica propia ni garantizamos el pago de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de depósito se piden?
No hay un monto único. Lo habitual es uno o dos meses de renta, pero se pacta en el contrato. Lo importante es que quede por escrito para qué se usa y cuándo se devuelve.
¿El depósito se puede usar como último mes de renta?
Solo si el contrato lo dice. Si no, el depósito se reserva para daños y adeudos al terminar.
¿Cuándo se devuelve el depósito?
Al terminar el contrato y entregar la propiedad, después de revisar el inventario y los adeudos. Fija un plazo de devolución en el contrato.
¿El obligado solidario debe tener inmueble?
No es obligatorio por ley, pero en la práctica un inmueble o ingresos comprobables le dan peso real a la garantía. Revisa el documento de propiedad y que esté en la misma ciudad.
¿Qué diferencia hay entre fiador y obligado solidario?
Ambos respaldan al inquilino, pero con diferencias legales sobre cómo y cuándo se les puede exigir el pago. Pide a un abogado que redacte la figura que elijas.

Última revisión: 25 de octubre de 2026. Información orientativa: los costos, plazos y requisitos varían por estado, institución y caso, y no sustituyen la asesoría de un notario, un abogado o un contador.

Las garantías sirven cuando están bien hechas.

Cuéntanos tu caso y te decimos qué pedir y cómo dejarlo por escrito.

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